viernes, 16 de mayo de 2008

Ciberbullying en EEUU ¿Problema de imputación objetiva o de imputación subjetiva?

Primer caso
Noticia leída en el Diario El Mundo
"Procesan a una mujer en EEUU por acoso a una menor en MySpace"
LOS ÁNGELES (EEUU)
"Una mujer de Misuri ha sido acusada por un gran jurado en el caso de una adolescente que se suicidó después de haber sido engañada a través de la red social MySpace. Megan Meier, de 13 años, se ahorcó en su habitación en octubre de 2006 tras sufrir una broma a través de Internet por parte de Lori Drew, de 49 años, madre de una de las antiguas amigas de la joven. A Drew se le acusa de hacerse pasar por un chico de 16 años y fingir un interés romántico hacia la joven. Según la acusación, Meier se suicidó después de que el supuesto joven la rechazara y le dijera que el mundo sería un lugar mejor sin ella. Drew afronta penas de hasta 20 años de cárcel por conspiración y por acceder a ordenadores protegidos para obtener información con ánimo de infligir dolor emocional. Un romance virtual falsoLa denuncia, presentada en un tribunal de Los Ángeles, acusa a Drew y a otras personas, no identificadas, de registrarse en la red social MySpace con el nombre de 'Josh Evans' y de usar esa cuenta para comenzar un romance virtual con Meier. Las autoridades locales dijeron previamente que Drew había creado la cuenta para averiguar lo que Meier, que vivía en el mismo vecindario, estaba diciendo sobre su propia hija. La acusación sostiene que Drew y otros implicados violaron las reglas del servicio de MySpace al usar información falsa para crear una cuenta que les permitiera "acosar, abusar o dañar" a Meier, según el documento presentado.El romance entre el supuesto 'Josh' y Meier duró cuatro semanas, hasta que llegó un momento en el que Drew decidió cortar la relación. Según la acusación, cuando Drew se enteró del suicidio de Meier, ordenó a una de esas personas no identificadas "mantener la boca cerrada" y eliminar la cuenta. La madre de Meier, Tina, aseguró en noviembre del año pasado al canal estadounidense CNN que su hija había sufrido depresiones desde su niñez. Asimismo, indicó que estaba "encantada" cuando encontró los bonitos mensajes de 'Josh', pero comprobó que cuando la relación se rompió su hija estaba "devastada". La comparecencia de Drew será en junio. "Esta mujer adulta usó Internet para ir contra una adolescente, con resultados horribles", dijo el fiscal Thomas O'Brien en un comunicado. "Cualquier adulto que usa Internet o una red social para humillar a otra persona, particularmente a un adolescente, debe ser consciente de que sus acciones pueden tener serias consecuencias", resaltó. El abogado defensor, Jack Banas, dijo que no había manera alguna de saber "que por hablar con alguien o decirle que 'eres mala con tus amigos' a través de Internet pudiera crear un riesgo potencial".
Plantea cuestiones interesantes este terrible caso. Espero vuestras opiniones.

18 comentarios:

LAURA dijo...

Me parece terrible, por un lado la actitud de la acusada, el poco conocimiento y decencia y desdeluego la maldad que encierra su comportamiento. Y por otro lado más terribe aún, esa fragilidad de la adolescente y el hecho de que pudiera ser tan vulnerable hasta el punto de llegar a quitarse la vida a causa de los hechos relatados. En mi opinión, Lori Drew no es inocente, pero tampoco es algo razonable que cumpla 20 años de condena. Ha realizado un hecho ilegal, el conspirar y acceder a ordenadores protegidos para obtener información con "ánimo de infligir dolor emocional", jurídicamente no se hasta donde alcanzaría el reproche y la responsabilidad penal, pero moralmente no me cabe ninguna duda. También creo que si la acusada o acusados conocian la tendencia suicida de la adolescente sí que puede decirse que crearon un riesgo potencial al realizar la conducta. Y aunque existe relación de causalidad, no queda muy claro con la información que tenemos, que exista una auténtica imputación objetiva

Fernando dijo...

Resulta interesante lo que comenta Laura de si conocía la acusada o no la depresión (no se si llegaría a tendencia suicida) de la víctima. La cuestión está en si lo que ellos conocieran o no afecta a la imputación objetiva o a la imputación subjetiva. Es decir, y aparte de la valoración moral de este dramático caso, me parece que, para saber si es o no responsable penalmente, habrá que empezar por delimitar si ella realiza un riesgo jurídicamente desaprobado: ¿es un riesgo no permitido hablar con alguien haciéndote pasar por otro? ¿hay entonces ya imputación objetiva?

LAURA dijo...

No puedo decir que exista imputación objetiva, como antes he comentado. No la hay porque creo que la acusada con su conducta no realiza un riesgo prohibido por la norma penal, aparte de que no buscaba el resultado que se produce finalmente. No pretendía ni podía prever que la chica se suicidara. Y desde un punto de vista objetivo no se contemplaría como probable la producción del resultado. Supongo que no se cumplen los requisitos que exige la Tª de la Imputación objetiva, pero y cuáles son los de la Imputación subjetiva? Y me gustaría saber que tipo de responsabilidad penal tendría la acusada si existiera alguna. En fin, pensaré un poco más cuando lea otras opiniones

Lisardo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Lisardo dijo...

Estoy de acuerdo con el mensaje de Fernando, no creo que sea ninguna conducta desaprobada el hacerse pasar por otro a traves de internet, en cambio si que habria un delito de vulneracion de la intimidad, del articulo 197 del CP "DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS", afrontando penas mucho menores de las que se le imputan.

Fernando dijo...

Bueno Lisardo, yo no he afirmado nada....todavía. Por una parte, del relato de hechos no parece inferir un delito de descubrimiento o de revelación de secretos; por otra, no estoy tan seguro de que ella no esté realizando un riesgo jurídicamente desaprobado: ¿no es un comportamiento peligroso ilícito falsear la identidad en myspace para hablar con un menor y obtenerle información? Espero más comentarios

Unknown dijo...

Esto de acuerdo con que la pena de 20 años puede ser excesiva, pero a mi modo de ver si que existe un riesgo jurídicamente desaprobado, y que de ese riesgo se ha producido el resultado suicidio....por lo que a mi modo de ver si que existe imputación objetiva. Aunque lo de la exageración de la pena es relativa...habría que conocer el código penal norteamericano.

También es verdad que en sí, esa conducta sin más...pues en una persona "no desequilibrada" quizá no hubiera producido dicho resultado. Tampoco se le puede exigir a la suplantadora que conozca la situación emocional de quien habla...


In my point of view si castigaría a dicha persona...con un hipotético "inducción al suicidio imprudente"...Aunque puede ser que haya dicho uan burrada...

Anónimo dijo...

Lo de la imputacion subjetiva no lo entiendo muy bien, seguramente porque no se lo que significa.

Lo que esta claro que imputacion obejtiva no la hay porque el riesgo juridicamente desaprobado no se transforma objetivamente en el resultado.

Pero hay algo que PARA MI es evidente y es que el daño provocado por la conducta de la mujer sobre la niña desemboca en el fatal desenlace y es algo que yo no obviaria ya que aunque no la conducta el influjo de la misma si lo produce.

No se si ando muy perdida pero yo lo veo factible.

Lo que tambien he leido qe me parece interesante es el conocimiento que tenga la mujer sobre el estado mental de la niña. Porque en ese caso si que habria imputacion objetiva por mi parte quizas por imprudencia por la probabilidad que existe pero no se creo que si.

Fernando dijo...

En cuanto a Chechu, lo cierto es que está cerca de la burrada, pues no hay un tipo de inducción al suicidio imprudente. No es posible.

En cuanto a lo que dice Sandra. Bueno, dice muchas cosas. Lo primero, relativo a que no hay imputación objetiva, creo que es cierto que ella realiza un riesgo jurídicamente desaprobado, pero ya parece más complicado afirmar que es ese riesgo el que se materializa en el resultado jurídicamente desaprobado. Lo dejo ahí. Espero opiniones.

Anónimo dijo...

Soy Erik, y voy a ver si me estreno en el nuevo blog con algunas aportaciones... Pienso que este caso es bastante interesante y, cuanto menos, surrealista, en el que se nos planean muchas preguntas. En primer lugar creo que debemos plantearnos una pregunta sobre a la que ya todos más o menos hemos hecho referencia, es decir ¿ existe una acción y un resultado como consecuencia de ésta? claramente lo hay pero, otra pregunta que debemos plantearnos seguidamente será: ¿existe un nexo entre éstas el cual sea un riesgo o un comportamiento prohibido que las relacione? por supuesto diríamos que sí, nos referiremos a ocultarse bajo una identidad falsa para obtener información de un menor. Imaginémonos que ese tal "Josh" existe, y ocurre exactamente lo mismo, con el resultado de suicidio de la niña, creo que ni mucho menos lo culparíamos de absolutamente nada en unas circunstancias normales, ya que no realiza ningún comportamiento peligroso o prohibido. Hasta aquí todo está claro pero, ¿realmente ese nexo, aunque sea un comportamiento jurídicamente desaprobado, relaciona nuestra causa y nuestro resultado? ,es decir, ¿qué se pretende al tipificar el mantener conversaciones con un menor para extraerle información? ¿ qué bien jurídico protege dicho tipo? ¿tiene como objetivo el evitar suicidios? ¿la vida? . Bueno como veréis no aporto muchas soluciones, pero alguna que otra idea, espero que alguien aporte algunas más, un saludo.

Anónimo dijo...

Lo que está claro es que hay un suicidio. Lo que NO está tan claro es que exista un nexo que una la conducta de la acusada con el suicidio.

¿Hay elementos lo suficientemente nítidos como para decir que indujo al suicidio?

Que ella supiera el frágil estado de la víctima favorece la teoría de la inducción, pero de todas formas dudo que sea lo suficientemente expresa. Además dudo mucho por los hechos que abarcara alguno de los tipos de dolo encaminados al resultado producido. De los hechos no se deduce tampoco ningún ánimo tendente a la inducción.

Desde luego el resultado de la acción de la acusada es horrible, pero no creo que le sea imputable. En cambio si los delitos derivados del acceso a información protegida sin consentimiento.

Por lo demás, creo que es un caso más de éstos estados mega-liberales como los USA que a la hora de aplicar la Ley, en su ejemplaridad y moral pacata, son más peligrosos que Stalin.

Rafa QPH? dijo...

Hola, buenas a todos.

Yo creo que para centrar las ideas que se han venido dando hasta ahora, resultaría interesante que, desde la teoría de la imputación objetiva, determinásemos que riesgo (jurídicamente desaprobado)ha ocasionado la imputada con su conducta y si ese riesgo se ha concretado o no en el resultado que pretendemos imputar (según entiendo, muerte de la menor).

Esa es la cuestión, creo: ¿cuál es el riesgo que genera la conducta de la imputada?

Anónimo dijo...

Soy un ingnorante y no es falsa modestia, pero voy a opinar. Igual me paso con la demagogia pero es lo que hay:

Causalmente es indiscutible que sin la acción de la acusada, la adolescente no se habría suicidado. Ahí no creo que hayan dudas.

Lo fuerte es saber si esa muerte le es imputable a la acusada o no.

¿Realmente alguien cree que frustrar ilusiones amorosas a una "teenager" es una creación de riesgo desaprobado para el BJ vida?

Faltan plazas en nuestras prisiones si consideramos eso como cierto.

¿Cual es el riesgo prohibido?

¿No invitarla al baile de fin de curso? ¿herir sus sentimientos?

Pues vaya birria de riesgo desaprobado para la vida. No se corresponde para nada con la materialización de la muerte.

Tal vez, dado su estado depresivo, se habría suicidado igualmente si el capitán del equipo de Rugby le hubiera dado calabazas. ¿Le metemos 20 años también?

Lamentablemente nunca podremos ver otras posibilidades en otras situaciones de la suicida. Pero esencialmente lo que hizo la acusada fue eso, dar calabazas a nuestra joven kamikaze.

Tal vez aquí lo único delictivo es que la madre utilizó una identidad falsa valiéndose de información privada. Y deberá responder por ello, pero por nada más.

Anónimo dijo...

Soy Erik y en mi último comentario sobre este particular caso, hice referencia a varios criterios, entre los cité, en última instancia, la función de la norma que tipifica la revelación de datos íntimos, es decir, ¿qué bien jurídico mediato se pretende proteger con dicha norma? por supuesto, en mi opinión, al tipificar la revelación de datos íntimos como delito, así como las injurias (que también las hubo en este caso), no se pretende proteger la vida como "ratio legis" o finalidad objetiva (más bien afirmariamos que la intimidad y el honor respectivamente), es decir, pienso que el legislador no tiene, o tuvo en cuenta en su momento dicha idea. Pero bien, también pienso, que la proliferación de casos tanto de "bullying"como de "ciberbullying", y sus tan nefastas consecuencias, muchas de ellas materializadas en suicidios, nos tienen que hacer plantearnos, más bien al legislador, o quizá a la sociedad en general, que el resultado de suicidio en estos casos realmente existe,es decir, está probado a través de la experiencia que es muy probable que esto ocurra. A donde quiero llegar con esto es, que quizá, realmente podríamos considerar en un futuro el valor jurídico mediato "VIDA", como valor protegido por la tipificación: tanto de revelación de datos íntimos como de injurias, e incluso de acoso, ya que, gracias a la experiencia, tenemos constancia de que así debería ser, o alomejor se podríà crear un delito específico para el "bullying" donde su ratio legis sea la vida, quien sabe...

Anónimo dijo...

Anoche no pude dormir apenas pensando sobre esto y dios creo q cada vez entiendo menos. Intente relacionar el suicidio con el homicidio y realmente no le encontre n i pies ni cabeza no hay accion de matar no hay sujeto activo no hay dolo no veo nada.

Impùtacion objetiva, bueno podria ser hay causalidad y un riesgo juridicamente desaprovabo...
Imputacion subjetiva no cabe el dolo x supuesto pero si es cierto q existia una posibilidad x tnto podria hablar de imprudencia. Pero claro tengo un suicidio imprudente ¿? ¿Como se imputa el suicidio de una persona a otra? o ¿como se transforma un suicidio en homicidio?. No se pero yo no veo mas q unas lesiones psiquicas consumadas y una violacion de la intimidad del menor o como este tipificado lo q la mujer ha echo con el myspace.

Anónimo dijo...

Vale lo de induccion al suicidio estaria mejor pero lo sigo viendo imprudente.

Anónimo dijo...

Si el problema es de imputación objetiva, es obvio que ésta no existe. Al no corresponderse el riesgo creado con el resultado de la muerte. Y quien diga que si abre una puerta muy peligrosa a la punición de casi cualquier cosa.

Si el problema es de inducción al suicidio... creo que ésta no es lo suficientemente expresa.

Anónimo dijo...

He estado leyendo algo sobre el caso y segun se prueba la mujer sabia de los problemas depresivos de la niña, eso me hace pensar q la mujer conocia el riesgo, ya q la niña tenia tendencias suicidas, pero tambien he podido leer que ya las poseia antes de conocer a josh, por tanto creo q el riesgo ya estaba creado antes de que la mujer apareciera en su vida, asi que creo q ya estoy un poco mas cerca de decir que no hay imputacion posible en este caso. Creo que es una question mas de moral que de derecho.

Lo de la induccion al suicidio lo voy a descartar porque no hay una induccion directa.

Es mas un caso de cumulo de circunstancias que afectaron a la niña. Me recuerda mucho al caso ese del chico q es atropeyado y q el del ambulancia bebe y tiene un accidente y la aguja infectada de sida y tal....Creo q todos sabeis de que caso hablo.